La Directiva Europea 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II), pendiente de su trasposición total a nivel nacional, pretende reducir los conflictos de interés, una mayor transparencia y protección al inversor y el cobro explícito por los servicios financieros prestados.

Su entrada en vigor, de la cual venimos hablando los últimos años, supone un reto y una oportunidad para recobrar la confianza de los inversores que se ha visto muy dañada tras la crisis financiera por abundantes casos de mala praxis en el sector.

Esto se producía principalmente porque, el modelo imperante en España ha sido no cobrar nada de manera explícita al cliente por asesorarle en sus inversiones, transmitiendo la falsa sensación al cliente de un asesoramiento gratuito. Consecuentemente, siendo “gratuito”, se reducía el nivel de exigencia del cliente y el compromiso y la responsabilidad de dar valor añadido por parte del asesor.  Pero la realidad es que los asesores y comercializadores se quedan con un porcentaje de la comisión que el cliente paga por sus productos, que la gestora le retrocede de manera oculta, sin informar al cliente. Este sistema, aparte de no ser transparente -la mayoría de los clientes creen que es gratis-, genera un muy relevante conflicto de interés, ya que las entidades financieras y los asesores tienden a “colocarle” los productos que más comisiones paguen, es decir, los de la propia firma o los de terceras gestoras que paguen mayor porcentaje de retrocesión. Y este porcentaje en significativo ya que, el 63,5% de los ingresos por comisiones de gestión que tuvieron las gestoras en 2015 fue a parar a las redes de distribución.

Unos de los cambios más relevantes que incorpora MIFID II, es precisamente la prohibición del cobro de retrocesiones para aquellos asesores que presten un servicio de carácter independiente. Hasta ahora en España la mayoría de los profesionales, entidades y firmas del sector financiero que prestan servicio de asesoramiento se calificaban como independientes, pero a partir de ahora, independiente sólo será aquel servicio que se formalice en un contrato de asesoramiento independiente, se cobre explícitamente del cliente y se evalúen y comparen una gama suficiente de instrumentos financieros (diversificada y representativa en cuanta a emisores o proveedores).

Por tanto, a partir de ahora el inversor será conocedor de qué tipo de asesoramiento se le está prestando (Independiente o No Independiente) y las responsabilidades que conllevan cada uno de los servicios.

Incluso las entidades que presten asesoramiento no independiente a sus clientes, deberán informarles previamente de los incentivos que percibirán de las entidades emisoras, gestoras o distribuidoras de los instrumentos financieros recomendados y a final de cada año natural, informarle de todos los costes y gastos detraídos en sus inversiones de manera personalizada. Este ejercicio de transparencia al que obliga MiFID II va a ser muy difícil para la mayor parte de las firmas que han transmitido a sus clientes que el asesoramiento que prestaban era independiente y gratis, ya que ahora van a descubrir no sólo que no era independiente, sino que pagaba y que su coste es relevante.

DPM Finanzas, desde su inicio, siempre ha prestado y defendido un servicio de asesoramiento profesional, transparente e independiente, y con la entrada de MIFID II seguirá prestando  exclusivamente ASESORAMIENTO FINANCIERO INDEPENDIENTE a TODOS sus clientes.

Y aunque la normativa MIFID II sólo es de aplicación para determinados instrumentos financieros, DPM Finanzas ha extendido la aplicación de dichos requerimientos a TODOS los productos sobre los que asesora para una mayor transparencia e independencia en nuestro servicio, como ocurre con los planes de pensiones y los seguros de ahorro e inversión.

Pretendemos por tanto convertirnos en una boutique de referencia especializada exclusivamente en asesoramiento independiente, con un compromiso de aportar valor en todas nuestras recomendaciones y con carteras a medida para cada cliente.

Al no contar con producto propio, ni prestar otros servicios de inversión (ejecución o custodia) a nivel grupo, nos permite poder prestar nuestro servicio sin conflictos de interés, evaluar y comparar todos los instrumentos financieros disponibles y cobrar explícita y únicamente por el servicio de asesoramiento prestado.

Todo ello permitirá a nuestros clientes poder trabajar con diferentes entidades, proveedores, emisores e instrumentos bien sean nacionales o extranjeros, donde DPM Finanzas se esforzará en reducirles los costes de los servicios (ej. Clases limpias en fondos), aumentar la calidad de los mismos y asegurarse que todas nuestras recomendaciones han sido tomadas en su mejor interés teniendo en cuenta sus circunstancias personales, sus conocimientos y experiencia y su perfil de riesgo.

Si bien la nueva normativa supone un paso adelante, también implica una mayor complejidad para su cumplimiento, por lo que seguiremos apoyándonos en las nuevas tecnologías para hacer más fácil la vida a nuestros inversores y asegurarnos su cumplimiento, ejecución y seguimiento.